El modelo 145 es el impreso con el que el trabajador comunica a la empresa su situación familiar para calcular bien la retención del IRPF. En nuestra asesoría laboral en Zaragoza preparamos cada mes las nóminas de tu plantilla, y la retención de cada nómina parte de los datos que el trabajador comunica en su modelo 145.
¿Qué es el modelo 145 de comunicación de datos al pagador?
Es el impreso oficial de la Agencia Tributaria con el que quien cobra un sueldo comunica a su pagador, normalmente la empresa, la situación personal y familiar que influye en su retención. Lo regula el artículo 88 del Reglamento del IRPF. Al modelo 145 del IRPF también se le llama «mod 145» o «formulario 145 IRPF»: es el mismo documento, que firma el trabajador y del que la empresa acusa recibo en el propio impreso.
¿Para qué sirve y quién lo pide?
¿Para qué sirve el modelo 145 de Hacienda? Para que la empresa conozca la situación del trabajador y aplique en cada nómina el porcentaje de retención que le corresponde: los hijos, los ascendientes que conviven con él, una discapacidad o una pensión fijada por un juez influyen en ese porcentaje. Lo pide la empresa al contratar y lo rellena el trabajador. Cómo se calcula después el impuesto lo contamos en IRPF: qué es y cómo se calcula.
¿Es obligatorio entregarlo a la empresa?
El Reglamento del IRPF dice que el trabajador debe comunicar estos datos a su pagador, aunque el propio impreso admite que prefiera no dar alguno. Si no lo entrega, la empresa aplica la retención sin tener en cuenta esas circunstancias, así que puede retenerle más de lo que toca; la diferencia la recupera, si procede, en su declaración de la renta. Lo que sí es infracción tributaria es dar datos falsos o no comunicar los cambios que habrían subido la retención.
¿Cómo se rellena el modelo 145?
Te explicamos cómo rellenar el modelo 145 apartado por apartado. Lo que se rellena en el modelo 145 empieza por los datos del trabajador: nombre, NIF, año de nacimiento, situación familiar, discapacidad y movilidad geográfica, si aceptó el puesto estando inscrito en el paro y tuvo que mudarse a otro municipio. Siguen los hijos, los ascendientes, las pensiones fijadas por un juez y el préstamo de la vivienda. Termina con la fecha, la firma del trabajador y el acuse de recibo de la empresa.
Situación familiar, hijos y ascendientes
En la situación familiar se marca una sola casilla: persona soltera, viuda, divorciada o separada con hijos que viven solo con ella; persona casada cuyo cónyuge no supera el límite de rentas que indica el impreso; o cualquier otra situación, que es también la casilla de quien no quiere declararla. En hijos van los descendientes menores de 25 años, o mayores si tienen discapacidad, que conviven con el trabajador; en ascendientes, los mayores de 65 años, o menores con discapacidad, que viven con él al menos medio año.
Discapacidad, pensión compensatoria y préstamo de la vivienda
La discapacidad se indica por tramos de grado reconocido, con una casilla aparte si hace falta ayuda de terceras personas o hay movilidad reducida, también para hijos y ascendientes. Si un juez ha fijado una pensión compensatoria al cónyuge o anualidades por alimentos a los hijos, se anota su importe anual. La casilla del préstamo de la vivienda habitual es solo para quien la compró o rehabilitó antes del 1 de enero de 2013, tiene derecho a esa deducción y no supera el límite de retribuciones del impreso.
¿Cuándo hay que comunicar un cambio de datos?
El 145 se entrega antes de empezar a trabajar o antes del 1 de enero de cada año, y no hace falta repetirlo si nada cambia. Si cambia algo que sube la retención, por ejemplo un hijo que deja de convivir con el trabajador, este debe comunicarlo con un 145 nuevo en el plazo de diez días. Si el cambio la baja, puede comunicarlo cuando quiera. En los dos casos se aplica desde la nómina siguiente, siempre que falten al menos cinco días para prepararla.
¿Dónde se descarga y a quién se entrega?
La descarga del modelo 145 está en la sede de la Agencia Tributaria: hay un modelo 145 en PDF rellenable. ¿Hay un modelo 145 para rellenar online? No se tramita por internet, pero para descargar el modelo 145 del IRPF y rellenarlo en el ordenador basta con guardarlo y abrirlo con un lector de PDF, no con el navegador. Se entrega a la empresa, nunca a Hacienda: ella lo conserva firmado, en papel o en un formato electrónico que garantice su autenticidad.
Recogemos los datos de tu plantilla y preparamos sus nóminas en Zaragoza
Cuando contratas a alguien, te indicamos qué datos del 145 necesitamos y aplicamos la retención que le corresponde desde la primera nómina; si el trabajador comunica un cambio, lo tenemos en cuenta en la siguiente. Después ingresamos esas retenciones con el modelo 111. Nos ocupamos de las nóminas, los contratos y los seguros sociales para que tú te centres en tu actividad. La primera consulta es sin compromiso en nuestra asesoría laboral en Zaragoza.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo 145
¿Hay un ejemplo de modelo 145 rellenado?
Un caso típico: un trabajador casado, cuyo cónyuge tiene rentas por encima del límite del impreso, con dos hijos pequeños que viven con él. Rellena sus datos, marca la tercera casilla de situación familiar, anota en el apartado de hijos el año de nacimiento de cada uno y deja en blanco discapacidad, pensiones y vivienda si no le afectan. Después pone la fecha y firma, y la empresa acusa recibo en el mismo impreso.
¿El modelo 145 se presenta en Hacienda?
No. Aunque es un modelo de la Agencia Tributaria, no se presenta en Hacienda ni admite trámites por internet: el trabajador lo entrega firmado a la empresa que le paga, que lo usa para calcular la retención de su nómina. Por eso la empresa debe conservar la comunicación firmada y, si la recibe por medios electrónicos, guardarla de forma que la Administración tributaria pueda acceder a ella.
¿Tiene que entregar el modelo 145 un trabajador temporal o a tiempo parcial?
Sí. El Reglamento del IRPF no distingue por tipo de contrato: todo contribuyente que cobra rentas del trabajo comunica su situación personal y familiar a quien le paga. Se entrega al empezar la relación, aunque el contrato sea corto o a jornada parcial, y la empresa calcula con él la retención de cada nómina. Si no lo entrega, se le retiene sin tener en cuenta su situación familiar.



