Jornada laboral en España: horas máximas, descansos y reducción de jornada

Equipo laboral de Gestoría Yagüe revisando documentación en la oficina de Zaragoza

La jornada laboral en España la fija el convenio colectivo o el contrato, con un tope legal de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Si tienes trabajadores, en nuestra asesoría laboral en Zaragoza revisamos contratos y horarios para que la jornada de tu plantilla cumpla la ley y tu convenio.

¿Cuál es la jornada laboral máxima en España?

El Estatuto de los Trabajadores fija la duración máxima de la jornada ordinaria en 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Dentro de ese tope, la jornada de cada trabajador es la que pactan el convenio colectivo o el contrato. Al tratarse de un promedio anual, la jornada se puede repartir de forma irregular a lo largo del año, siempre con los descansos mínimos.

¿Cuántas horas se pueden trabajar al día?

Las horas ordinarias de trabajo efectivo no pueden pasar de 9 al día, salvo que el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario. Esa otra distribución tiene que respetar siempre el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de 18 años no pueden hacer más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, contando el tiempo de formación y, si trabajan para varias empresas, las horas hechas en cada una.

¿Qué descansos son obligatorios entre jornadas y durante la jornada?

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tienen que pasar, como mínimo, 12 horas. Si la jornada diaria continuada supera las 6 horas, hay que dar una pausa de al menos 15 minutos, que cuenta como tiempo de trabajo efectivo solo si así lo establecen el convenio o el contrato. Además, la plantilla tiene derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que se puede acumular por periodos de hasta 14 días.

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?

Son horas extraordinarias las que se trabajan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria, y no pueden pasar de 80 al año. No cuentan para ese límite las compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes ni las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Si el trabajador tiene una jornada anual inferior a la general de la empresa, el máximo baja en la misma proporción. Hacerlas es voluntario, salvo que se hayan pactado en convenio o contrato.

¿Se va a reducir la jornada laboral a 37,5 horas?

A día de hoy, no. El Gobierno llevó al Congreso un proyecto de ley para bajar la jornada máxima a 37,5 horas semanales, pero el Pleno aprobó las enmiendas de devolución y la tramitación terminó con el proyecto rechazado. Por eso la reducción de la jornada laboral en España a 37,5 horas no está en vigor, y el texto vigente del Estatuto de los Trabajadores mantiene las 40 horas. Si la norma cambia, te avisamos de cómo afecta a tu empresa.

Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares

Quien tiene a su cuidado directo, por guarda legal, a un menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida puede reducir su jornada diaria entre al menos un octavo y la mitad, con la disminución proporcional del salario. El mismo derecho tiene quien se encarga del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no puede valerse por sí mismo y no desempeña actividad retribuida.

¿Cómo se controla la jornada en la empresa?

La empresa tiene que garantizar el registro diario de jornada de cada trabajador, con la hora concreta de inicio y de finalización, organizado por convenio, por acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión de la empresa previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Esos registros se conservan durante 4 años y están a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Organiza la jornada de tu plantilla con nuestra asesoría laboral en Zaragoza

Trabajamos sobre todo para empresas, y cuadrar turnos, horas extra, descansos y reducciones de jornada con el convenio forma parte del día a día de quien dirige una plantilla. Somos una empresa familiar, con trato personalizado y al día en la normativa laboral. Nos ocupamos de las nóminas, los contratos y la aplicación de tu convenio colectivo. Pide tu primera consulta, sin compromiso, en nuestra asesoría laboral en Zaragoza.

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Preguntas frecuentes sobre la jornada laboral

¿Cómo se pagan las horas extra?

El convenio colectivo o, en su defecto, el contrato decide si las horas extraordinarias se pagan o se compensan con tiempo equivalente de descanso retribuido. Si se pagan, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria. Si no hay pacto, se compensan con descanso dentro de los 4 meses siguientes. Además, la jornada de cada trabajador se registra día a día y se totaliza en el periodo de pago, con copia del resumen en el recibo de salario.

¿Puede la empresa repartir la jornada de forma irregular a lo largo del año?

Sí. El convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo con los representantes de los trabajadores pueden establecer una distribución irregular de la jornada, y sin pacto la empresa puede distribuir así el 10 % de la jornada. Siempre hay que respetar los descansos diario y semanal, y el trabajador debe conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de trabajo que resulten. Sin pacto, las diferencias se compensan en 12 meses.

¿Quién decide el horario de una reducción de jornada?

La concreción horaria corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, aunque el convenio colectivo puede fijar criterios que tengan en cuenta la conciliación y las necesidades productivas y organizativas de la empresa. El trabajador debe preavisar con 15 días de antelación, o la que fije el convenio, indicando cuándo empieza y cuándo termina la reducción. Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, decide la jurisdicción social.

¿Puede un trabajador pedir que se adapte su jornada para conciliar?

Sí. Tiene derecho a solicitar adaptaciones de la duración y la distribución de la jornada, incluido el trabajo a distancia, si son razonables y proporcionadas a sus necesidades y a las de la empresa. Con hijos, puede pedirlo hasta que cumplan 12 años, y después si hay necesidades de cuidado. Si el convenio no regula el procedimiento, la empresa abre una negociación de 15 días como máximo y responde por escrito: acepta, propone una alternativa o deniega con razones objetivas.

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