Registro de jornada laboral: qué obliga a la empresa y cómo llevarlo

Despacho de Gestoría Yagüe en Zaragoza

El registro de jornada laboral es obligatorio en todas las empresas desde el 12 de mayo de 2019, para cada trabajador a tiempo completo o parcial. En nuestra asesoría laboral en Zaragoza revisamos cómo registra tu empresa la jornada de cada trabajador y llevamos las horas extra a la nómina, para que el registro y lo que se paga cuadren.

¿Es obligatorio el registro de jornada y desde cuándo?

El registro horario es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019, cuando empezó a aplicarse el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que añadió el Real Decreto-ley 8/2019. Desde entonces la empresa garantiza el registro diario de jornada en trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial. La guía del Ministerio de Trabajo aclara que obliga a las empresas de cualquier tamaño, así que el registro horario de las empresas con varios centros y turnos sigue la misma norma que el de un pequeño negocio.

¿También para el tiempo parcial y las horas extra?

Sí. En los contratos a tiempo parcial la jornada se registra día a día y se totaliza cada mes, con copia del resumen al trabajador junto al recibo de salarios; si la empresa no lo cumple, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario. Para las horas extraordinarias, la jornada se registra día a día y se totaliza en el periodo en que se paga la nómina, con copia del resumen en el recibo.

¿Qué debe incluir el registro diario de jornada?

Como mínimo, el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada trabajador, día a día, respetando la flexibilidad horaria pactada. Se organiza por convenio colectivo o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión de la empresa previa consulta con los representantes legales de la plantilla. Ese registro horario laboral permite comprobar los límites de horas y descansos que explicamos en jornada laboral: horas máximas y descansos.

¿Cómo se lleva el registro: en papel, con una aplicación o con fichaje?

La normativa del registro de jornada laboral no impone un soporte. Según la guía del Ministerio de Trabajo, vale cualquier sistema, en papel o telemático, que dé información fiable y que nadie pueda modificar ni manipular después. Así, el fichaje de la jornada laboral con tarjeta, una aplicación o una hoja firmada cumplen si lo garantizan. El Ministerio ha preparado un proyecto de real decreto para exigir el registro digital: mientras no se publique en el BOE no es obligatorio, y cuando cambie la norma avisamos a nuestros clientes.

Hoja de registro de jornada en papel: qué debe tener

Si llevas el registro de jornada laboral en papel, la hoja para imprimir debe recoger, por cada trabajador y cada día, la fecha y las horas de inicio y de finalización de la jornada. Conviene que el trabajador la firme a diario, para que lo anotado sea fiable y no se altere después. Con contratos a tiempo parcial o con horas extra, añade el total del mes o del periodo de nómina, y guarda las hojas íntegras y a mano en el centro de trabajo.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro horario y quién puede pedirlo?

Cuatro años. Durante ese tiempo los registros quedan a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La guía del Ministerio entiende que deben estar en el centro de trabajo o ser accesibles desde él de forma inmediata, lo que evita que se creen o se retoquen más tarde. Con varios centros, cada uno debe poder enseñar su control de registro horario cuando se lo pidan.

¿Qué pasa si la empresa no registra la jornada?

La empresa que no registre la jornada incumple el artículo 34.9 del Estatuto, y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como infracción grave (artículo 7.5) la transgresión de las normas en materia de registro de jornada. Además, se queda sin su mejor prueba si un trabajador reclama horas extra, y en el tiempo parcial el contrato se presume a jornada completa. Un buen registro también sirve para medir el absentismo laboral.

Organizamos el registro de jornada de tu empresa en Zaragoza

Trabajamos sobre todo para empresas. Te ayudamos a elegir el sistema de registro que encaja con tu convenio, tus turnos y tus centros, a cuadrar el control de jornada laboral con las horas extra de la nómina y a tener los registros listos si los pide la Inspección. Nos ocupamos de las nóminas, los contratos y la aplicación de tu convenio colectivo. Pide tu primera consulta, sin compromiso, en nuestra asesoría laboral en Zaragoza.

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Preguntas frecuentes sobre el registro de jornada

¿Hay que anotar las pausas, como la del café o la de la comida?

Es lo recomendable. La ley solo exige la hora de inicio y la de final, pero la guía del Ministerio de Trabajo aconseja registrar también las pausas, obligatorias o voluntarias, porque si no se anotan se presume que todo el tiempo entre la entrada y la salida es trabajo efectivo. Si el convenio o el contrato ya fijan esas pausas de forma clara y general, el registro diario puede no recogerlas.

¿También hay que registrar la jornada de los comerciales y de quien teletrabaja?

Sí. Según la guía del Ministerio de Trabajo, la empresa está obligada al registro diario de jornada también con los trabajadores móviles, los comerciales, los temporales y los que trabajan a distancia, aunque no pasen por el centro de trabajo. La única exclusión completa es el personal de alta dirección. En estos casos conviene un sistema que el trabajador pueda usar desde donde esté y que no se pueda modificar después.

¿Puede un trabajador pedir ver su registro de jornada?

Sí. Los registros están a disposición de cada trabajador, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo durante los cuatro años en que la empresa debe conservarlos. Además, a quien trabaja a tiempo parcial se le entrega cada mes, junto con el recibo de salarios, el resumen de todas sus horas, y a quien hace horas extra, el resumen del periodo de pago de la nómina.

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