Darse de baja como autónomo: pasos en Hacienda y en la Seguridad Social

Asesora de Gestoría Yagüe atendiendo trámites de autónomos en Zaragoza

Para darte de baja como autónomo hay que hacer dos trámites: la baja en la Seguridad Social (RETA), dentro de los seis días naturales siguientes al cese, y la baja censal en Hacienda con el modelo 036, en el plazo de un mes. Los dos se pueden hacer por internet y conviene que lleven la misma fecha de cese.

Si vas a cerrar tu actividad, en nuestra gestoría para autónomos en Zaragoza hacemos la baja en Hacienda y en la Seguridad Social con la misma fecha, para que no quede nada pendiente.

¿Cómo darse de baja como autónomo? Los pasos

La baja pasa por los mismos dos sitios que el alta como autónomo. El orden práctico es este:

  1. Fija la fecha en que dejas la actividad, porque todo depende de ella.
  2. Comunica la baja en la Seguridad Social: puedes programarla hasta con 60 días de antelación.
  3. Presenta la baja censal en Hacienda con el modelo 036.
  4. Prepara las declaraciones que quedan pendientes del último periodo con actividad.

Baja en Hacienda: modelo 036

Para dar de baja al autónomo en Hacienda se presenta el modelo 036 marcando la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el plazo de un mes desde el cese. Es para quien deja todas sus actividades: si mantienes alguna, no es una baja, sino un 036 de modificación de tus actividades. La baja no te libra de las declaraciones del tiempo en que ejerciste la actividad.

Baja en la Seguridad Social (RETA)

¿Cómo darse de baja de autónomo en la Seguridad Social? Con el trámite «Baja en trabajo autónomo» de Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. En él indicas la fecha de fin de actividad, el motivo de la baja y el código de cada actividad que tenías dada de alta en Hacienda. Puedes programarla antes de cesar o pedirla después, dentro del plazo. Si lo hacemos nosotros, la tramitamos como apoderados.

¿Cuál es el plazo para darse de baja como autónomo?

En la Seguridad Social, la baja se comunica dentro de los seis días naturales siguientes al cese. Hasta el 1 de agosto de 2026 eran tres días; el Real Decreto 643/2026 amplió el plazo a seis. En Hacienda, el modelo 036 de baja tiene un mes desde el cese. Si la baja en la Seguridad Social llega fuera de plazo, el alta se mantiene a efectos de la obligación de cotizar aunque ya no trabajes.

¿Se puede hacer la baja de autónomo por internet?

Sí. En la Seguridad Social es la vía prevista: las altas y bajas en el régimen de autónomos se hacen por medios electrónicos, a través de Import@ss. En Hacienda, el modelo 036 se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para darse de baja de autónomo online hay que identificarse; en Import@ss sirven Cl@ve, certificado digital o SMS. También puede hacerlo por ti un apoderado, como tu gestoría.

¿Puedo darme de baja de autónomo cuando quiera o solo unos meses?

Sí: la baja va ligada a dejar la actividad, no a una época del año. Por eso, darse de baja en autónomos temporalmente consiste en darse de baja como autónomo y volver a darse de alta al retomar la actividad. Hasta tres bajas al año surten efecto el mismo día del cese, así que darse de baja de autónomo a mitad de mes supone cotizar solo hasta ese día; a partir de la cuarta, el efecto pasa al último día del mes.

¿Qué obligaciones quedan después de la baja?

La baja no cierra lo que ya pasó. En Hacienda quedan las declaraciones del último trimestre con actividad, el resumen anual de IVA (modelo 390) del año del cese y, si pagabas nóminas o facturas con retención, los resúmenes anuales de retenciones. Además, quien ha estado de alta como autónomo en algún momento del año está obligado a presentar la declaración de la renta de ese año. Los plazos trimestrales los tienes en nuestra guía de los modelos 303 y 130.

¿Se puede dar de baja un autónomo con deudas?

Sí, se puede dar de baja en autónomos con deuda pendiente: la baja depende de que dejes la actividad, no de estar al corriente de pago. Eso sí, no cancela lo que debes. Las declaraciones y deudas con Hacienda siguen pendientes, igual que las cuotas que debas a la Seguridad Social, donde quien tiene una deuda puede pedir un aplazamiento. Lo que no conviene es seguir de alta por tener deudas: mientras no comuniques la baja, sigue la obligación de cotizar.

Te tramitamos la baja de autónomo en Zaragoza

Cerrar bien una actividad es coordinar fechas: la baja en la Seguridad Social, el 036 en Hacienda y las últimas declaraciones. Lo llevamos desde un mismo despacho, con trato personalizado y al día de cambios como el nuevo plazo de baja. Si cierras para seguir con una sociedad, también te ayudamos a constituirla. Nos ocupamos de tus impuestos trimestrales, de tu renta y de tus obligaciones con la Seguridad Social, también al cerrar. Pide tu primera consulta, sin compromiso, en nuestra gestoría para autónomos en Zaragoza.

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Preguntas frecuentes sobre la baja de autónomo

¿Puede darse de baja de autónomo el administrador de una sociedad?

Depende de su situación en la sociedad. Quien ejerce funciones de dirección y gerencia como consejero o administrador de una sociedad de capital, de forma habitual, personal, directa y lucrativa, y tiene su control efectivo, está incluido obligatoriamente en el régimen de autónomos. Para darse de baja de autónomo siendo administrador tiene que dejar de darse esa situación, por ejemplo al cesar en el cargo o al perder el control de la sociedad.

¿Puedo cobrar algo tras la baja de autónomo por cese de actividad?

Puede corresponderte la prestación por cese de actividad, que protege al autónomo cuando cesa en su actividad, de forma definitiva o temporal. No basta con darse de baja: hay que estar en situación legal de cese y cumplir los requisitos que fija la ley. Se solicita a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estés adherido o, en su caso, a la entidad gestora que te cubra, y con carácter general hasta el último día del mes siguiente al cese.

¿Qué pasa con mis trabajadores si cierro como autónomo?

Si tienes trabajadores, el cierre empieza por ellos: hay que extinguir sus contratos por la causa que corresponda y comunicar su baja en la Seguridad Social dentro de los seis días naturales siguientes al cese, el mismo plazo que la tuya. Después quedan sus liquidaciones, el último modelo 111 con sus retenciones y el resumen anual 190. Es la parte del cierre que más conviene preparar con antelación.

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