El calendario fiscal de una empresa repite cada año sus reglas: retenciones e IVA por trimestres, pagos fraccionados de Sociedades en abril, octubre y diciembre, y declaraciones anuales en enero y febrero. En nuestra asesoría fiscal en Zaragoza llevamos el calendario de cada cliente y nos anticipamos a cada plazo, para que tu empresa no presente nada tarde.
¿Qué es el calendario fiscal y dónde se consulta cada año?
Son los plazos para declarar cada impuesto. La Agencia Tributaria publica cada año el calendario del contribuyente con los días exactos; si un plazo vence en sábado o día inhábil, pasa al primer día hábil siguiente.
Las fechas trimestrales de los autónomos, con los trimestres de la declaración trimestral del IVA (303) y del pago fraccionado (130), están en nuestra entrada de esos dos modelos y en la asesoría fiscal; Sociedades (modelo 200) y cuentas anuales, en la gestoría para empresas y en el depósito de cuentas anuales.
Retenciones de nóminas, profesionales y alquileres: modelos 111 y 115
Si tu empresa paga nóminas o facturas de profesionales con retención, ingresa esas retenciones con el modelo 111; si paga el alquiler de un local u oficina, por regla general, con el 115. Los dos se presentan en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre anterior. Las grandes empresas los presentan cada mes, como contamos en el modelo 111 y sus plazos.
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: modelo 202
Las sociedades adelantan parte del Impuesto sobre Sociedades con tres pagos fraccionados, que se presentan con el modelo 202 en los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre. Si no sale nada que ingresar, en general no hay que presentarlo. Las que superaron 6 millones de euros de cifra de negocios en los doce meses anteriores sí lo presentan siempre y calculan el pago sobre la base imponible de los meses ya transcurridos del año.
Declaraciones informativas de enero y febrero: 390, 190, 180 y 347
Al empezar el año toca resumir el anterior. El resumen anual del IVA, el modelo 390, se presenta en los treinta primeros días naturales de enero. En enero van también los resúmenes de retenciones y, en febrero, la declaración de operaciones con terceras personas. Todas resumen datos del año anterior, así que conviene revisar que cuadren con la contabilidad y con lo ya declarado.
Resúmenes anuales de retenciones: modelos 190 y 180
El modelo 190 resume las retenciones del año sobre nóminas y profesionales que ingresaste con el 111, y el 180, las de alquileres de inmuebles urbanos del 115. Los dos son anuales y se presentan en enero por el año anterior. Antes de que se abra la campaña de la renta, cada trabajador debe tener su certificado de retenciones, por eso conviene cerrar pronto las nóminas de diciembre.
Operaciones con clientes y proveedores: modelo 347
El 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas: en él la empresa o el autónomo relaciona a cada cliente y proveedor con el que sus operaciones del año superaron, en conjunto, 3.005,06 euros. Se presenta durante el mes de febrero por las operaciones del año anterior, desglosadas por trimestres. Antes de presentarlo revisamos esos importes con tu contabilidad.
Si compras o vendes en la Unión Europea: modelo 349
Si tu empresa vende o compra bienes, o presta o recibe servicios, con empresas de otros países de la Unión Europea, declara esas operaciones intracomunitarias en el modelo 349. Es mensual o trimestral según su importe y se presenta en los veinte primeros días naturales del mes siguiente, con reglas propias para julio y para el último periodo del año, que va en enero; el detalle está en el modelo 349: qué es y cuándo se presenta.
¿Qué pasa si presentas un impuesto fuera de plazo?
Si presentas una autoliquidación tarde por tu cuenta, sin que Hacienda te lo haya requerido, pagas un recargo que crece con los meses de retraso, pero no hay sanción (Ley General Tributaria, artículo 27). Si el requerimiento llega antes, dejar de ingresar en plazo puede ser una infracción con sanción. Las declaraciones informativas, como el 190, el 347 o el 349, tienen su propia multa, que se reduce a la mitad si las presentas antes de que te las reclamen (artículo 198).
Llevamos el calendario fiscal de tu empresa en Zaragoza
Somos una empresa familiar, con trato personalizado y al día en la normativa, y trabajamos sobre todo para empresas. Ordenamos tu calendario con los modelos que te tocan según tu forma jurídica, tu plantilla, tus alquileres y tus operaciones en Europa. Preparamos y presentamos los impuestos trimestrales y anuales de tu empresa y te avisamos antes de cada plazo. Pide presupuesto sin compromiso en nuestra asesoría fiscal en Zaragoza.
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Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal
¿Qué impuestos presenta una empresa en enero?
Enero concentra varios plazos. En sus veinte primeros días naturales se presentan las retenciones del cuarto trimestre (modelos 111 y 115). Durante el mes van los resúmenes anuales de retenciones (190 y 180) y, en los treinta primeros días naturales, el IVA del último periodo, su resumen anual (390) y el 349 del último periodo si tu empresa tiene operaciones con otros países de la Unión Europea.
¿Qué cambia en el calendario fiscal de una gran empresa?
Cuando su volumen de operaciones del año anterior supera el límite que fija el Reglamento del IVA, la empresa liquida el IVA cada mes y presenta también cada mes las retenciones (111 y 115), en los veinte primeros días naturales del mes siguiente. Y si su cifra de negocios de los doce meses anteriores supera 6 millones de euros, presenta el 202 en abril, octubre y diciembre aunque no salga nada a ingresar.
¿Tengo que presentar el modelo 115 si alquilo un local para mi negocio?
Por regla general, sí. Las empresas y los autónomos que pagan el alquiler de un local u oficina en el ejercicio de su actividad retienen una parte de la renta, la ingresan con el 115 cada trimestre y en enero presentan el resumen anual, el 180. Hay excepciones, como los alquileres de poco importe anual con un mismo arrendador o el arrendador que acredita estar exceptuado, así que revisamos tu contrato.



