Modelo 349: qué es, quién lo presenta y cuándo

Equipo de Gestoría Yagüe atendiendo en la recepción de su oficina de Zaragoza

El modelo 349 resume, cliente a cliente y proveedor a proveedor, las operaciones de tu empresa con empresas de otros países de la Unión Europea. Si tu empresa compra o vende a otros países de la Unión Europea, en nuestra asesoría fiscal en Zaragoza preparamos el 349 junto con el IVA del periodo, para que las dos declaraciones cuadren.

¿Qué es el modelo 349?

Es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: una declaración informativa, sin pago, que permite a la Agencia Tributaria intercambiar con los demás países de la Unión Europea los datos del IVA de esas operaciones. Recoge, por cada cliente o proveedor, sus datos de identificación y la base imponible total de las operaciones hechas con él. No sustituye al IVA del periodo, que se declara en el modelo 303, como explicamos en modelos 303 y 130: qué son y plazos.

¿Qué operaciones y facturas se declaran en el modelo 349?

Las ventas de bienes exentas de IVA a empresas de otro país de la Unión, las compras de bienes a empresas de otro país, los servicios que prestas a empresas de otro país cuando el IVA lo declara el cliente allí y los servicios que te prestan empresas de otro país cuando el IVA lo declaras tú. No entran las ventas a quien no tiene número de IVA de otro país. Cada operación va en la declaración del periodo en que se devenga.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?

Es obligatorio presentar el modelo 349 cuando una empresa o un autónomo hace alguna de esas operaciones, y también cuando envía bienes a otro país dentro de un acuerdo de ventas en consigna. Quien tiene que presentar el modelo 349 necesita antes el NIF-IVA, que se obtiene con el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios mediante el modelo 036 y que debe constar en las facturas. En la asesoría tramitamos esa alta censal y revisamos que los datos de tus clientes y proveedores europeos estén completos.

¿Hay que presentarlo si no hay operaciones intracomunitarias?

No es obligatorio presentar el modelo 349 si no hay operaciones intracomunitarias en el periodo: la Agencia Tributaria indica que no se presenta en esos periodos, así que no existe una declaración negativa. Es una diferencia importante con Intrastat, que, una vez que una empresa está obligada, se presenta también los meses sin operaciones. Lo que sí conviene es comprobar cada periodo que no se ha quedado fuera ninguna factura.

¿El modelo 349 es mensual, trimestral o anual?

Mensual con carácter general, en los veinte primeros días del mes siguiente; el de julio puede presentarse en agosto y en los veinte primeros días de septiembre. Es trimestral cuando ni en el trimestre ni en los cuatro anteriores las ventas de bienes y los servicios prestados a otros países de la Unión superan 50.000 euros sin IVA; si se superan a mitad de trimestre, se presenta por los meses transcurridos. El último periodo se presenta en los treinta primeros días de enero. La periodicidad anual ya no existe.

¿Cómo se presenta y cómo se rectifica el modelo 349?

Se presenta telemáticamente en la sede de la Agencia Tributaria; cómo presentar el modelo 349 depende de su tamaño: con formulario o, si es muy grande, con fichero; en los dos casos, con certificado electrónico o Cl@ve. También puede presentarlo un colaborador social o un apoderado. Cómo rectificar un modelo 349 ya presentado depende del error: un periodo anterior se corrige en las rectificaciones del periodo en que se comunica el cambio al cliente o proveedor; lo olvidado va en una complementaria, y una sustitutiva reemplaza una declaración entera.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 349 e Intrastat?

El 349 es una declaración tributaria del IVA que recoge bienes y servicios y que presenta cualquier empresa o autónomo con estas operaciones. Intrastat es una declaración estadística mensual, presentada también ante la Agencia Tributaria, solo recoge movimientos físicos de mercancías y solo es obligatoria cuando el valor de las salidas o de las entradas alcanza un umbral anual, medido por separado para cada flujo. La diferencia entre Intrastat y el modelo 349 es de alcance: una empresa puede estar obligada al 349 y no a Intrastat.

¿Qué pasa si presentas el modelo 349 fuera de plazo?

No presentar en plazo una declaración informativa es una infracción tributaria leve que se sanciona con multa. Si se presenta tarde pero antes de que Hacienda lo requiera, la sanción y sus límites se reducen a la mitad; si llega un requerimiento y no se atiende, puede sumarse otra sanción. Por eso conviene presentarlo en cuanto se detecta el olvido y revisar a la vez el IVA del mismo periodo.

Llevamos el IVA y las operaciones con la Unión Europea de tu empresa en Zaragoza

Trabajamos sobre todo para empresas y comprobamos cada periodo que las facturas con clientes y proveedores europeos lleven el NIF-IVA correcto y que el 349 cuadre con el IVA declarado. Nos ocupamos del IVA trimestral, de los resúmenes anuales y de las altas censales de tu empresa. Pide presupuesto sin compromiso en nuestra asesoría fiscal en Zaragoza.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo 349

¿Cuándo hay que presentar el modelo 349 si es trimestral?

Del uno al veinte de abril, de julio y de octubre por los tres primeros trimestres, y del uno al treinta de enero del año siguiente por el último. Si la empresa supera el límite de operaciones a mitad de trimestre, pasa a presentarlo cada mes, en los veinte primeros días del mes siguiente, y el de julio en agosto o en los veinte primeros días de septiembre.

¿Qué datos de cada cliente o proveedor pide el modelo 349?

Su número de identificación a efectos del IVA en su país, su nombre o razón social, la clave del tipo de operación y la base imponible total de las operaciones hechas con él en el periodo. Si la operación se pactó en otra moneda, la base imponible se declara en euros con referencia a la fecha del devengo. Por eso conviene pedir y comprobar el NIF-IVA antes de facturar.

¿Qué pasa si un cliente europeo devuelve mercancía o se le hace un abono?

Si cambia la base imponible, hay que corregir el 349. Cuando el cambio es del mismo periodo, se declara una sola cifra ya neta. Cuando afecta a un periodo anterior, se anota en el apartado de rectificaciones de la declaración del periodo en que se comunica al cliente, indicando la base imponible nueva y la que se declaró antes.

¿Hay que presentar el modelo 349 por una sola compra a otro país?

Sí. Cualquier operación de las que recoge el 349, como una compra de bienes a una empresa de otro país de la Unión o un servicio en el que el IVA lo declaras tú, obliga a presentarlo en el periodo en que se devenga, aunque sea la única del año. El importe solo decide si la declaración es mensual o trimestral.

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