El alta de una empleada del hogar en la Seguridad Social la tramita siempre la familia que la contrata, antes de que empiece a trabajar y sea cual sea el número de horas. En nuestra asesoría laboral en Zaragoza damos de alta a tu empleada de hogar, redactamos el contrato y preparamos sus recibos de salario cada mes.
¿Cómo se da de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social?
Para dar de alta a una empleada de hogar, el empleador lo solicita en Importass, el portal de la Seguridad Social, desde 60 días antes y como tarde el mismo día en que empieza; la primera vez recibe un código de cuenta de cotización. Necesitas el DNI o NIE y el número de la Seguridad Social de la trabajadora, el IBAN para la cuota, sus horas y, si es extracomunitaria, su permiso de trabajo. Si eres autónomo o tienes empresa, esta alta va aparte de la de tu negocio.
¿Y si trabaja menos de 60 horas al mes en tu casa?
Antes, la persona que trabajaba menos de 60 horas al mes en una casa podía asumir ella misma el alta y la cotización. Desde el 1 de enero de 2023 esa posibilidad desaparece: el alta de una empleada de hogar que trabaja menos de 60 horas al mes la tramita el empleador, que también ingresa la cuota. Si trabaja en varias casas, cada familia la da de alta y comunica las horas que trabaja para ella.
Cómo se da de baja
Para dar de baja a una empleada de hogar, el empleador la solicita desde 60 días antes de que termine la actividad y hasta 6 días naturales después, indicando la causa y declarando los días de vacaciones no disfrutados. Desde el 1 de enero de 2023 solo el empleador puede tramitarla. Si se pasa ese plazo, aún puede pedirla hasta 30 días después, pero a efectos de cotización la actividad termina en la fecha de la solicitud.
El contrato de la empleada de hogar
El contrato puede hacerse por escrito o de palabra, pero va por escrito si es a tiempo parcial o temporal de más de cuatro semanas, y cualquiera de las partes puede exigirlo en cualquier momento. Sin pacto escrito, se presume indefinido y a jornada completa. Para saber cómo hacer un contrato de empleada de hogar, recoge el salario, la jornada, los tiempos de presencia, las pernoctas y el salario en especie si lo hay. El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece modelos.
¿Se puede tener una empleada de hogar por horas sin contrato?
Sin contrato firmado puede haber relación laboral: si alguien trabaja en tu casa bajo tu organización y dirección a cambio de un salario, la ley presume que existe contrato de trabajo, y el alta es obligatoria sea cual sea el número de horas. Pero si trabaja por horas, su contrato es a tiempo parcial y debe ir por escrito; si no lo está, se presume a jornada completa, salvo prueba en contrario. Por eso te recomendamos firmarlo siempre.
¿Quién paga la Seguridad Social y de qué depende la cuota?
La respuesta a quién paga la Seguridad Social de una empleada de hogar es el empleador: ingresa la cuota por domiciliación el mes siguiente al trabajado y descuenta del salario la parte de la trabajadora. Cuánto cuesta asegurar a una empleada de hogar depende de su retribución mensual, que suma el salario, las pagas extra prorrateadas y, si los hay, la pernocta, los tiempos de presencia y el salario en especie. Tu parte incluye contingencias comunes y profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Reducciones y bonificaciones para el empleador
Si no tienes deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda, se aplican solas una reducción del 20 % en tu cuota por contingencias comunes y una bonificación del 80 % en la de desempleo y Fondo de Garantía Salarial. Si tu familia es numerosa y contratas a una única persona cuidadora, dedicada exclusivamente a atenderla, puedes pedir en su lugar una bonificación del 45 % en tu cuota: necesitas tener el título al contratar y estar de alta en la Seguridad Social. No se suma a la reducción del 20 %.
Derechos de la empleada de hogar: paro, vacaciones y salario
Desde el 1 de octubre de 2022 se cotiza por desempleo, y la empleada de hogar tiene derecho al paro si cumple los requisitos. Sobre cuántos días de vacaciones tiene una empleada de hogar, son treinta días naturales al año, que pueden dividirse, aunque uno de los periodos debe durar al menos quince días seguidos. Cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional, a prorrata si trabaja menos de la jornada completa, con dos pagas extraordinarias, y con cada pago le entregas un recibo de salario.
¿Puedo contratar a un familiar como empleada de hogar?
Es la duda de quien se pregunta «¿puedo contratar a mi hija o a mi madre como empleada de hogar?». Sí, siempre que quede acreditado que le pagas un salario y que trabaja bajo tu dirección y organización. Los trabajos familiares no son relación laboral salvo que se demuestre la condición de asalariado. Si el familiar vive contigo y es pariente hasta el segundo grado, la Seguridad Social puede pedirte que justifiques que cobra un salario.
Gestionamos el alta y los papeles de tu empleada de hogar en Zaragoza
Cualquier cambio de jornada o de salario se comunica a la Seguridad Social en los 6 días naturales siguientes, y nosotros nos encargamos de hacerlo a tiempo, igual que de los recibos de cada mes. Si te preguntas cómo contratar a una empleada de hogar, te lo explicamos en la primera consulta, que es sin compromiso. Altas, bajas, contrato y cotización: nos ocupamos de todo para que tengas a tu empleada de hogar en regla. Pide presupuesto sin compromiso en nuestra asesoría laboral en Zaragoza.
Servicios relacionados
Preguntas frecuentes sobre el alta de una empleada de hogar
¿Qué pasa si no doy de alta a mi empleada de hogar?
La Tesorería General de la Seguridad Social puede darla de alta y reclamarte las cuotas debidas desde el inicio de la actividad, con los recargos que correspondan. Además, no tramitar el alta es una falta grave que puede sancionar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La obligación existe aunque trabaje pocas horas, así que lo prudente es hacerlo antes de su primer día en casa.
¿Quién paga la baja médica de una empleada de hogar?
Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, no cobra prestación hasta el cuarto día; del cuarto al octavo, ambos incluidos, la paga el empleador, y desde el noveno la Seguridad Social, o la mutua si la elegiste, previa solicitud de la trabajadora con un certificado tuyo. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la paga la mutua desde el día siguiente al de la baja. Mientras dure, sigues pagando la cuota.
¿Tengo que subir el sueldo a mi empleada de hogar si sube el salario mínimo?
Sí, si la retribución en metálico que comunicaste por última vez queda por debajo del nuevo salario mínimo interprofesional, porque la retribución determina la base de cotización. Si no actualizas tú el dato, la Tesorería General de la Seguridad Social cargará en tu cuenta la cuota que corresponda. Por eso conviene revisar el salario cada vez que se aprueba un nuevo salario mínimo.



