El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta que tu empresa ha practicado sobre nóminas, facturas de profesionales y otras rentas, con el detalle de cada perceptor. Lo presenta quien estuvo obligado a retener y pagó esas rentas, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.
En nuestra gestoría para empresas en Zaragoza llevamos las nóminas y las retenciones de tu sociedad todo el año, así que el resumen de enero sale de lo que ya hemos declarado en cada modelo 111.
¿Qué es el modelo 190?
El modelo 190 es la declaración informativa con la que tu empresa resume ante Hacienda, perceptor a perceptor, las rentas que pagó en el año con retención o ingreso a cuenta: nóminas, facturas de profesionales, premios y otras. Para qué sirve el modelo 190: detallar quién cobró cada importe y cuánto se le retuvo, lo que en cada modelo 111 se declaró en conjunto. Si te preguntas cuál es el modelo 190 en la sede, figura como resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?
Quién tiene que presentar el modelo 190: toda persona o entidad, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligada a retener o ingresar a cuenta, haya pagado alguna de sus rentas en el año. En la práctica, cualquier sociedad con trabajadores o que paga a profesionales con retención, y el autónomo con empleados. Quién es el perceptor en el modelo 190: cada persona o entidad que cobró esas rentas, como un trabajador o un profesional. Los alquileres con retención van en el modelo 180.
¿Hay que presentarlo si no hubo perceptores?
No. Si en todo el año tu empresa no pagó ninguna renta sujeta a retención, no tuvo que presentar el 111 y tampoco presenta el 190. Otra cosa es haber pagado rentas sin retener por su cuantía: entonces el 111 se presenta como negativo y el 190 incluye esas rentas, aunque no llevaran retención. Si dejas de pagar rentas con retención de forma definitiva, se comunica a Hacienda con una declaración censal de modificación.
¿Cuándo se presenta el modelo 190?
Cuándo hay que presentar el modelo 190: entre el 1 y el 31 de enero, con los datos del año anterior. El plazo de presentación del modelo 190 es el mismo cada año. Se presenta solo por internet: las empresas, con certificado electrónico; la Cl@ve móvil solo vale para personas físicas no obligadas a usarlo. Cómo rellenar el modelo 190: en el formulario de la sede, perceptor a perceptor, o importando un fichero con todos los registros.
¿Qué pasa si se presenta fuera de plazo?
Presentar el 190 fuera de plazo es una infracción tributaria leve, que se sanciona con una multa por cada dato o conjunto de datos de un mismo perceptor que debía incluirse. Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo requiera, la sanción se reduce a la mitad. Además, sin el resumen anual presentado, tu empresa no puede obtener el certificado de estar al corriente con Hacienda.
Claves y subclaves de percepción
Cada perceptor se declara con una clave que indica el tipo de renta, y se hace un registro por cada clave y subclave que se le haya pagado. Las más habituales son la A, para empleados por cuenta ajena, y la G, para actividades profesionales. La clave L del modelo 190 recoge las rentas exentas y las dietas exceptuadas de gravamen. Algunas claves exigen además su subclave. Todas las claves del modelo 190 están en sus instrucciones, en PDF en la sede.
Atrasos e indemnizaciones por despido en el 190
Cómo declarar atrasos en el modelo 190: los que se pagan en un año pero corresponden a ejercicios anteriores se desglosan en registros separados, de modo que cada apunte recoja percepciones y retenciones de un mismo ejercicio. Las indemnizaciones por despido o cese exentas se declaran en la clave L, con su subclave propia. Los pasos del despido y su indemnización están en cómo hacer un despido correctamente.
Cómo cuadran el 190, los 111 del año y los certificados
La suma de las retenciones del 190 tiene que coincidir con lo declarado en los modelos 111 del año. A cada perceptor se le entrega además un certificado de retenciones antes de que se abra el plazo de la renta, con las mismas cifras. Si algo no cuadra, se corrige con una declaración complementaria, si faltaba algún perceptor, o sustitutiva, si hay que rehacerla entera. Las diferencias entre el 111, el 115 y el 190 están en nuestra entrada del modelo 111.
Preparamos el resumen anual de retenciones de tu empresa en Zaragoza
Si te llevamos las nóminas y cada 111, en enero cuadramos el 190 con lo ya declarado y con los certificados que entregas a tu plantilla y a tus profesionales. Las retenciones, su resumen anual y las nóminas de tu sociedad, desde un mismo despacho. Solicita presupuesto sin compromiso en nuestra gestoría para empresas en Zaragoza.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo 190
¿Se puede presentar el modelo 190 después de enero por un problema técnico?
Solo en un caso concreto: si por razones técnicas no es posible presentarlo por internet dentro del plazo, las instrucciones permiten hacerlo durante los cuatro días naturales siguientes al final del plazo. Fuera de ese supuesto, presentarlo después del 31 de enero es presentarlo fuera de plazo, con la sanción que corresponda. Por eso conviene tener cerrados los datos de la plantilla en los primeros días de enero.
¿Los alquileres de la oficina van en el modelo 190?
No. Aunque tu empresa practique retención sobre el alquiler de su oficina o local, esos importes no se incluyen en el 190, ni siquiera cuando para el propietario son rendimientos de una actividad económica. Van en su propio resumen anual, el modelo 180, que se presenta también en enero. En el 190 quedan las nóminas, las facturas de profesionales con retención y el resto de rentas del modelo.
¿Hay que incluir en el 190 a un trabajador al que no se le retuvo nada?
Sí. El 190 recoge las rentas del modelo que tu empresa pagó en el año aunque, por su cuantía, no llevaran retención ni ingreso a cuenta. Ese trabajador aparece con lo que cobró y sin retención, en el registro de su clave y subclave. Lo mismo vale para un profesional al que no correspondía retener por el importe: si su renta es de las del modelo, se declara.



