El modelo 115 es la declaración con la que una empresa o un autónomo que paga el alquiler de su oficina o local ingresa en Hacienda la retención que practica sobre esa renta. Lo presenta el inquilino, no el propietario, por regla general cada trimestre, en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero.
En nuestra gestoría para empresas en Zaragoza preparamos cada trimestre las retenciones de tu sociedad, también la del alquiler de tu oficina o local, junto con el IVA y el 111.
¿Qué es el modelo 115?
Es la declaración de las retenciones e ingresos a cuenta sobre las rentas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Cuál es el modelo 115, dicho fácil: el modelo de las retenciones del alquiler de tu oficina o local. Para qué sirve el modelo 115: para ingresar en Hacienda la parte de la renta que retienes al propietario. Las retenciones del modelo 115 las regula el Reglamento del IRPF, también cuando quien paga es una sociedad.
¿Quién lo presenta: el inquilino o el propietario?
Quién presenta el modelo 115, el arrendador o el arrendatario: el arrendatario, es decir, el inquilino, cuando está obligado a retener. Lo están las sociedades y demás entidades y los autónomos que pagan el alquiler en el ejercicio de su actividad. Qué es el modelo 115 de una empresa: la retención del alquiler de su local u oficina. Qué es el modelo 115 para autónomos: lo mismo, si el local es para su negocio. Un particular que alquila su vivienda no retiene.
¿Cuándo no hay que retener en un alquiler?
Hay excepciones. No se retiene cuando lo que paga el inquilino a un mismo arrendador no supera 900 euros al año, sin contar el IVA, ni cuando una empresa alquila una vivienda para sus empleados, ni en los contratos de arrendamiento financiero. Tampoco cuando el propietario acredita ante el inquilino que su actividad de alquiler cumple el requisito del IAE que fija el reglamento. Si dudas de si tu caso lleva retención, revisamos el contrato antes del primer pago.
¿Cuándo se presenta el modelo 115?
La presentación del modelo 115 es trimestral: en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre anterior, salvo que domicilies el pago, que tiene su propio plazo. Si el volumen de operaciones de tu empresa del año anterior supera el límite que fija la normativa, entre otros casos, es mensual, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente. Si el último día es inhábil, el plazo acaba el primer día hábil siguiente.
¿Hay que presentarlo a cero?
Hay que presentar el modelo 115 a cero, como declaración negativa, solo cuando en el periodo pagaste alquileres sujetos a retención pero por su cuantía no procedía retener. Si en ese periodo no pagaste ninguna renta de alquiler sujeta, no se presenta. Si dejas de alquilar el local, hay que comunicar a Hacienda, con una declaración censal de modificación, que ya no estás obligado a presentar el 115.
¿Cómo se rellena y se paga?
Cómo rellenar el modelo 115: en la sede de la Agencia Tributaria, entrando con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, o a través de un colaborador o apoderado. La retención se calcula sobre todos los conceptos que pagas al propietario, sin el IVA. Para presentar el modelo 115 con resultado a ingresar, puedes domiciliar el pago con tu IBAN o pagar y anotar el número de referencia completo que sirve de justificante. El IVA de la factura del alquiler va en tu modelo 303.
El resumen anual: modelo 180 y certificado para el propietario
Además de cada 115, se presenta el modelo 180, el resumen anual de las retenciones del alquiler, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente. Al propietario hay que darle un certificado de las retenciones del alquiler practicadas en el año, antes de que se abra el plazo de la declaración de la renta. El 180 cumple con el 115 el mismo papel que el 190 con el 111, y la comparación entre modelos está en nuestra entrada del modelo 111.
Llevamos las retenciones del alquiler de tu empresa en Zaragoza
Revisamos tu contrato de alquiler, calculamos la retención de cada pago y presentamos el 115 cada trimestre. Si tu empresa alquila su local u oficina, nos ocupamos del 115, de su resumen anual y del certificado para el propietario. Solicita presupuesto sin compromiso en nuestra gestoría para empresas en Zaragoza.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo 115
¿Se puede aplazar el modelo 115?
No. La Ley General Tributaria no permite aplazar ni fraccionar las deudas que debe pagar el retenedor, y una solicitud así se inadmite. Las retenciones del alquiler entran en ese caso. Si tu empresa tiene un problema de tesorería, conviene hablarlo con nosotros cuanto antes: presentar tarde por tu cuenta, sin requerimiento de Hacienda, lleva un recargo que crece con cada mes completo de retraso, pero evita la sanción.
¿Qué pasa si no se paga el modelo 115?
Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin que Hacienda te lo haya requerido, pagas un recargo que aumenta con cada mes completo de retraso, pero no hay sanción. Si no lo presentas ni ingresas la retención y Hacienda lo detecta, dejar de ingresar en plazo lo que debía resultar de la autoliquidación es una infracción tributaria, con su sanción. Por eso conviene regularizarlo cuanto antes.
¿Me pones un ejemplo de modelo 115?
Una sociedad alquila una oficina a un propietario que no está exceptuado de retención y le paga cada mes la renta más el IVA. En cada pago retiene la parte que fija el reglamento, calculada sobre la renta sin IVA, y le transfiere el resto. Al acabar el trimestre suma lo retenido en los tres meses y lo ingresa con el modelo 115 en los veinte primeros días naturales del mes siguiente.
¿Puedo descargar el modelo 115 en PDF?
Sí, una vez presentado. En la sede, la consulta de declaraciones presentadas del modelo 115 da acceso al justificante y a una copia de la declaración, que se abre en PDF en el navegador. Para buscarla hacen falta el NIF del declarante, el modelo y el ejercicio. Es la copia que conviene guardar junto al contrato de alquiler y a los recibos del propietario.



