Cómo hacer un despido correctamente: tipos, carta y cuándo es improcedente

Hombre con traje lee preocupado una carta frente a otro hombre en una reunión por un despido improcedente en Zaragoza

Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa que alega o no cumple la forma que exige la ley, y entonces tiene que readmitir al trabajador o indemnizarlo. En nuestra asesoría laboral en Zaragoza revisamos la causa, redactamos la carta y calculamos la indemnización antes de que entregues el despido.

¿Qué tipos de despido hay?

El Estatuto de los Trabajadores regula dos formas de despido individual: el despido objetivo, por causas que no suponen culpa del trabajador, y el despido disciplinario, por un incumplimiento suyo. Cuando las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción alcanzan a muchos trabajadores a la vez, el despido es colectivo y sigue otro procedimiento. Si el trabajador lo impugna, el juez lo califica como procedente, improcedente o nulo.

Despido objetivo: causas

El despido objetivo es el que se basa en alguna de las causas del artículo 52 del Estatuto:

  • la ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida después de empezar a trabajar;
  • la falta de adaptación a cambios técnicos razonables en su puesto, tras ofrecerle un curso y dejar pasar como mínimo dos meses;
  • causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan a menos trabajadores que un despido colectivo;
  • en entidades sin ánimo de lucro, la falta de consignación pública para mantener contratos de planes y programas públicos.

Despido disciplinario: incumplimientos graves y culpables

El despido disciplinario es el que responde a un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El artículo 54 cita las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, la indisciplina o desobediencia, las ofensas verbales o físicas, la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza, la disminución continuada y voluntaria del rendimiento, la embriaguez habitual o la toxicomanía que repercuten en el trabajo y el acoso. Antes de decidir, mira cómo gradúa tu convenio colectivo las faltas y sanciones.

Cómo hacer un despido paso a paso

Antes de comunicar nada, reúne las pruebas de la causa: avisos por escrito, registros de asistencia, informes o las cuentas que muestran la situación económica. Lee después tu convenio colectivo, porque puede añadir exigencias de forma. En el despido disciplinario de un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical hay que abrir un expediente contradictorio, y si el trabajador está afiliado a un sindicato y lo sabes, dar audiencia previa a los delegados sindicales de su sección.

La carta de despido: qué debe incluir

El despido se comunica siempre por escrito. En el disciplinario, la carta recoge los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos; en el objetivo, expresa la causa. Escribe hechos concretos, con fechas, y no valoraciones generales, porque el despido solo será procedente si queda acreditado lo que alega la carta. Si fallaste en la forma, puedes hacer un nuevo despido que la cumpla en el plazo de veinte días desde el día siguiente al primero, pagando los salarios de los días intermedios.

Preaviso e indemnización en el despido objetivo

En el despido objetivo pones a disposición del trabajador la indemnización de veinte días de salario por año de servicio a la vez que le entregas la carta. Solo si la causa es económica y esa misma situación impide pagarla puedes dejar de hacerlo, diciéndolo en la carta. Además, das un preaviso de quince días, durante el cual tiene una licencia de seis horas semanales para buscar empleo. No dar el preaviso no hace improcedente el despido, pero obliga a pagar los salarios de ese periodo.

Baja en la Seguridad Social, finiquito y certificado de empresa

Al comunicar el despido, o su preaviso, acompañas una propuesta del documento de liquidación, el finiquito, y el trabajador puede pedir que un representante esté presente en la firma. La baja en la Seguridad Social se presenta dentro de los seis días naturales siguientes al cese, plazo que el Real Decreto 643/2026 amplió desde tres. El certificado de empresa se envía al Servicio Público de Empleo Estatal por Certific@2 al cese, si el trabajador ya te dijo que pedirá el paro, o al día siguiente de que te lo pida.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

Para saber cómo calcular el despido de un trabajador hacen falta tres datos: su salario diario, su antigüedad y el tipo de despido. Tanto si buscas cómo se calcula la indemnización por despido objetivo como la del improcedente, el método es el mismo: días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un tope de doce mensualidades en el objetivo y de veinticuatro en el improcedente. Cuántos días por año corresponden por despido lo resumimos en nuestra asesoría laboral.

¿Cuándo es improcedente o nulo un despido?

Es procedente cuando se acredita la causa y se cumple la forma: el disciplinario, sin indemnización ni salarios de tramitación. Es improcedente en otro caso, y por regla general la empresa elige en cinco días desde la sentencia entre readmitir, con salarios de tramitación, o indemnizar. Es nulo si discrimina o vulnera derechos fundamentales, o en casos protegidos como el embarazo, salvo que se declare procedente por motivos ajenos, y obliga a readmitir. Si el trabajador está de baja laboral o tiene faltas de asistencia, léelo antes.

Te ayudamos a despedir con seguridad en Zaragoza

Revisamos contigo la causa, las pruebas y lo que pide tu convenio, calculamos la indemnización y preparamos el finiquito, la baja y el certificado de empresa. La primera consulta es sin compromiso. Un error de forma convierte un despido en improcedente. Te acompañamos en todo el proceso, de la carta a la baja en la Seguridad Social. Pide presupuesto sin compromiso en nuestra asesoría laboral en Zaragoza.

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Preguntas frecuentes sobre el despido improcedente y los tipos de despido

¿Qué diferencia hay entre un despido procedente y uno improcedente?

En el despido procedente queda acreditada la causa y cumplida la forma: el disciplinario se cierra sin indemnización ni salarios de tramitación, y el objetivo, con la indemnización que se puso a disposición junto a la carta. En el improcedente la causa no se prueba o falla la forma, y por regla general la empresa decide en cinco días entre readmitir, pagando los salarios de tramitación, o abonar la indemnización por despido improcedente, que es mayor.

¿Cómo se calcula la indemnización si el contrato es anterior a 2012?

Si el contrato se formalizó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente se calcula en dos tramos: cuarenta y cinco días de salario por año por el tiempo trabajado antes de esa fecha y treinta y tres días por año por el tiempo posterior. El total no puede pasar de setecientos veinte días de salario, salvo que el primer tramo ya diera más, y en ningún caso de cuarenta y dos mensualidades.

¿Qué se considera causa económica en un despido objetivo?

Hay causa económica cuando los resultados de la empresa muestran una situación negativa, por ejemplo pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de los ingresos ordinarios o de las ventas. La ley la da por persistente si durante tres trimestres consecutivos los ingresos o ventas de cada trimestre son inferiores a los del mismo trimestre del año anterior. Conviene tenerla documentada antes de entregar la carta, y la revisamos contigo.

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