Excedencia laboral: tipos, requisitos y cómo se pide

Equipo de la asesoría laboral de Gestoría Yagüe tramitando documentación en su oficina de Zaragoza

La excedencia laboral suspende la relación con la empresa sin romper el contrato: puede ser forzosa, voluntaria o para cuidar de hijos o familiares, y cada una tiene requisitos, duración y efectos distintos. En nuestra asesoría laboral en Zaragoza revisamos cada solicitud de excedencia con tu convenio y hacemos los trámites con la Seguridad Social y la nómina.

¿Qué es una excedencia laboral?

Es una situación en la que el trabajador deja de prestar servicios y la empresa deja de pagarle salario, pero el contrato no se extingue: al terminar, puede volver. La regula el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que distingue la excedencia voluntaria y la forzosa, y añade la de cuidado de hijos y familiares. El convenio colectivo puede prever otros supuestos, así que la empresa debe mirar siempre el suyo antes de contestar una solicitud.

Tipos de excedencia laboral

Hay tres tipos principales, y lo que cambia entre ellos es sobre todo qué pasa con el puesto a la vuelta: la forzosa lo conserva, la voluntaria solo da preferencia para ocupar una vacante y la de cuidado reserva el puesto durante un tiempo. También pueden pedir excedencia quienes ejercen funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure su cargo.

Excedencia forzosa

Se concede cuando el trabajador es designado o elegido para un cargo público que le impide acudir al trabajo. Da derecho a conservar el puesto y a que ese tiempo cuente para la antigüedad. Al terminar, tiene que pedir el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo. Para la empresa es una ausencia con vuelta asegurada, que puede cubrir con un contrato de sustitución.

Excedencia voluntaria: requisitos y duración

La puede pedir quien tenga al menos un año de antigüedad en la empresa, por un plazo de entre cuatro meses y cinco años, sin tener que justificar el motivo. Para volver a pedirla tienen que haber pasado cuatro años desde el final de la anterior. No reserva el puesto: el trabajador conserva solo un derecho preferente a reingresar en las vacantes de igual o similar categoría que haya o se produzcan en la empresa.

Excedencia por cuidado de hijos o de familiares

Para cuidar de cada hijo, hasta tres años desde el nacimiento o la resolución de adopción. Para cuidar del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, hasta dos años, salvo que el convenio fije más. Se puede fraccionar, cuenta para la antigüedad y hasta tres años se consideran cotizados para la jubilación y otras prestaciones. Si basta con trabajar menos horas, la alternativa es reducir la jornada, como explicamos en jornada laboral: horas máximas y descansos.

¿Cómo se pide una excedencia?

El Estatuto no fija una forma, así que lo recomendable es pedirla por escrito, con la fecha de inicio, la duración y el tipo de excedencia, y quedarse con una copia firmada o sellada por la empresa. Hay que respetar el preaviso que marque el convenio colectivo, si lo marca. En la de cuidado conviene acompañar el documento que acredita la situación, como el libro de familia o el informe sobre el familiar.

¿Qué pasa con el puesto de trabajo al volver de una excedencia?

Depende del tipo. En la forzosa se vuelve al mismo puesto. En la de cuidado de hijos o familiares, durante el primer año se reserva el mismo puesto y después uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente; en familia numerosa la reserva llega a quince meses en categoría general y a dieciocho en especial. En la voluntaria no hay reserva: solo preferencia para las vacantes, así que el trabajador puede tener que esperar a que se produzca una.

¿Se puede despedir tras una excedencia por cuidado de hijos?

El Estatuto declara nulo el despido de quien ha solicitado o está disfrutando una excedencia por cuidado de hijos o familiares, salvo que se declare procedente por motivos que no tengan nada que ver con ella. Un despido tras una excedencia por cuidado de hijos exige, por tanto, una causa real y bien documentada. Cada caso hay que estudiarlo antes de decidir; los tipos de despido los explicamos en cómo hacer un despido correctamente.

¿Qué tiene que hacer la empresa cuando un trabajador pide una excedencia?

Comprobar el tipo y los requisitos con el Estatuto y el convenio, contestar por escrito y fijar la fecha de inicio. Comunicar la situación a la Seguridad Social y reflejarla en la nómina. Para cubrir el puesto puede firmar un contrato de sustitución, que debe indicar el nombre del trabajador sustituido y la causa. Si dos personas la piden por el mismo hijo o familiar, la empresa solo puede limitar que la disfruten a la vez por razones de funcionamiento motivadas por escrito, ofreciendo un plan alternativo.

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Preguntas frecuentes sobre la excedencia laboral

¿Puede la empresa negar una excedencia voluntaria?

Si el trabajador tiene al menos un año de antigüedad y han pasado cuatro años desde el final de su anterior excedencia voluntaria, el Estatuto de los Trabajadores le reconoce el derecho, así que la empresa no puede negarla. Conviene revisar el convenio colectivo, que puede fijar un preaviso o mejorar las condiciones, y contestar siempre por escrito.

¿Cuenta la excedencia para la antigüedad?

En la excedencia forzosa y en la de cuidado de hijos o familiares, sí: el Estatuto lo dice expresamente. En la excedencia voluntaria no lo prevé, así que ese tiempo solo cuenta si lo establece el convenio colectivo o un acuerdo con la empresa.

¿Qué pasa si nace otro hijo durante la excedencia por cuidado de hijos?

El nuevo hijo da derecho a un nuevo periodo de excedencia de hasta tres años. Cuando empieza, termina la excedencia que se estaba disfrutando por el hijo anterior, y el nuevo periodo se cuenta desde el nacimiento del nuevo hijo o desde la resolución de adopción o acogimiento.

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