Verifactu obliga a los programas de facturación de empresas y autónomos a registrar cada factura de forma inalterable y, en la modalidad VERI*FACTU, a enviar ese registro a la Agencia Tributaria. En nuestra asesoría fiscal en Zaragoza seguimos el calendario de Verifactu y te avisamos de qué fecha te toca y qué tiene que cumplir tu programa.
¿Qué es Verifactu y qué exige a tu programa de facturación?
Es el nombre con el que se conoce el reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, que fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, el conjunto de programa y equipo con el que expides tus facturas. Cada factura genera un registro que debe garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Los registros van encadenados y llevan una huella o hash; para corregir o anular se crea un registro posterior, nunca se borra. El fabricante certifica que su programa cumple con una declaración responsable.
¿Quién está obligado a usar Verifactu?
Están obligados quienes facturan con un sistema informático, aunque solo lo usen para una parte de su actividad, y son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF con actividades económicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, además de las entidades en atribución de rentas con actividad económica. También obliga a quienes producen y comercializan esos programas. Enviar los registros a la Agencia Tributaria, la modalidad VERI*FACTU, es voluntario: quien no los envía tiene que firmarlos electrónicamente.
¿Qué autónomos están obligados?
Están obligados a Verifactu los autónomos que tributan en el IRPF por actividades económicas y expiden sus facturas con un programa o sistema informático, también si solo lo usan para una parte de ellas. Lo que decide es facturar con un sistema informático: quien hace sus facturas a mano, sin programa, no usa uno. Otra cuestión es qué autónomos están obligados a la factura electrónica entre empresas y profesionales, que tiene su propia norma y su propio calendario, como explicamos más abajo.
¿Quién queda fuera?
Si buscas qué autónomos no están obligados a Verifactu o qué autónomos están exentos de Verifactu, quedan fuera quienes no facturan con un sistema informático y quienes llevan los libros registro del IVA por el Suministro Inmediato de Información. También quedan fuera las entidades exentas del apartado 1 del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y las parcialmente exentas solo cumplen por las operaciones que generan rentas sujetas y no exentas.
Fechas: lo aprobado y el aplazamiento anunciado
Según el Real Decreto 1007/2023, reformado por el Real Decreto-ley 15/2025, quien tributa por el Impuesto sobre Sociedades debe tener adaptado su sistema antes del 1 de enero de 2027 y el resto, antes del 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazar esas fechas hasta octubre de 2028, para alinearlas con la factura electrónica de quienes facturan hasta 8 millones de euros. A 17 de octubre de 2026 el aplazamiento no está publicado en el BOE ni en vigor.
Verifactu y factura electrónica: en qué se diferencian
Verifactu regula cómo registra las facturas tu programa; la factura electrónica obligatoria regula cómo se expiden, transmiten y reciben entre empresarios y profesionales. La desarrolla el Real Decreto 238/2026, cuyos plazos corren desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026: doce meses para quienes superaron 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior y veinticuatro para el resto. Esas facturas deben producirse con sistemas adaptados al mismo artículo de la Ley General Tributaria que desarrolla Verifactu.
¿Qué tiene que hacer ahora tu empresa?
Pregunta a tu proveedor si tu programa de facturación cumple el reglamento y pídele su declaración responsable. Decide si enviarás los registros a la Agencia Tributaria o si los conservarás firmados; si eliges enviarlos, mantienes esa opción al menos hasta el final del año natural. Revisa tus series y tus facturas rectificativas. Hacienda ha dicho que los requisitos técnicos se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes, así que lo que adaptes ahora no es trabajo perdido. Y prepara a la vez la factura electrónica.
Adaptamos la facturación de tu empresa en Zaragoza
Te avisamos de los cambios normativos que afectan a tu empresa: si el aplazamiento se publica en el BOE, te diremos qué fecha nueva te toca. Mientras, revisamos contigo el programa, las series y la modalidad que encaja con tu forma de trabajar. Revisamos tu forma de facturar y te ayudamos a adaptarla con tiempo, sin esperar a la última fecha. Pide presupuesto sin compromiso en nuestra asesoría fiscal en Zaragoza.
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Preguntas frecuentes sobre Verifactu
¿Hay que enviar las facturas a Hacienda con Verifactu?
No es obligatorio. El reglamento permite remitir voluntariamente a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación que genera tu programa; quien lo hace usa un sistema VERI*FACTU y no necesita firmar los registros, basta con su huella o hash. Quien no los envía los conserva firmados electrónicamente en su sistema, y la Agencia Tributaria puede pedir acceso a ellos cuando compruebe que cumple.
¿Puede la Agencia Tributaria revisar mi programa de facturación?
Sí. La Administración tributaria puede personarse donde se encuentre o se use el sistema informático de facturación y exigir el acceso completo e inmediato a los registros de facturación y de eventos, o a sus copias seguras. Por eso conviene tener a mano la declaración responsable del fabricante y saber en qué modalidad trabajas, con envío a la Agencia Tributaria o con conservación en tu propio sistema.
¿Tengo que cambiar de programa de facturación?
No necesariamente. Si tu proveedor adapta el programa y emite su declaración responsable, puedes seguir con él. El reglamento también prevé la aplicación informática que pueda desarrollar la Administración tributaria. Lo que no sirve es un programa que permita borrar o cambiar facturas sin dejar rastro: cualquier corrección o anulación debe hacerse con al menos un registro de facturación adicional posterior.



